Ahora bien, de las declaraciones de la ciudadana TERESA DEL CARMEN GARCÍA GUTIERREZ se desprende que a la segunda pregunta señalada en el escrito que dio origen a las presentes actuaciones, relativa a las mejoras y construcciones realizadas a la vivienda objeto de esta solicitud, no coinciden en las respuestas de la misma, por cuanto la segunda de los testigos indicó que " Si, ella primero estaba alquilada y luego compro", que adminiculada con la declaratoria contenida en el escrito de solicitud de la interesada cuando señaló: " Edifique a mis unicas expensas, con dinero de mi propio peculio particular un inmueble", demuestran ciertamente una contradicción suficientemente grave como para restarle valoración a la señalada testimonial y en razon de la cual este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE solicitado, ASI SE DECIDE.