Este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ALVARO MANUEL OSPINA JARAMILLO y OLGA ELENA RIOS BARRETO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.286.952 y V-14.876.904, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 14 de enero de 1994, por ante el Juzgado de Municipio Plaza del Estado Miranda, asentada bajo acta Nº 10 del año 1994.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de co.....