Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencias prestaciones sociales interpusieran los ciudadanos FRANKLIN JAVIER ARIAS y VÍCTOR JOSÉ PALACIOS CANELÓN contra CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada cancelar a los demandantes los conceptos, como quedo establecido en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso (Art. 59 LOPT). CUARTO: Se deja constancia que el lapso (art. 161 LOPT) para ejercer recursos en contra de la presente reproducción por escrito del fallo completo o in extenso, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.