En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega del escrito de pruebas y sus anexos que fue presentado al inicio de la audiencia preliminar a la parte demandada y se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la LOPTRA para lo cual se imprimen dos (2) ejemplares adicionales de la presente acta emanada del Sistema Juris 2000 y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOP.....