este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de hecho propuesto por la ciudadana Carolina Daza, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 145.717, quien manifiesta ser apoderada judicial de las co-demandadas GRUPO ZONEMAR, C.A.; CONSTRUCTORA MANDALAS y del ciudadano LUIS ORTIZ SANCHEZ, contra el auto de fecha 03 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena al recurrente en las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.