declara: 1.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por los apoderados judiciales antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00154-16 en el expediente signado con la nomenclatura 079-2015-01-00884, en la cual la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz declaró con lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida interpuesta por el ciudadano DARWIN JOEL MENESES DÍAZ contra la entidad de trabajo FOSPUCA BARUTA, C.A.; 2.- IMPROCEDENTE la suspensión de efectos requerida de manera subsidiaria. 3. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la solicitud. 4. Se ordena librera oficio a la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz Sede Sur, a los fines que, remitan la constancia efectiva del cumplimiento de la Providencia Administrativa por parte de la empr.....