Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. JUAN CARLOS CELI ANDERSON, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y tramitar el presente recurso.