En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara CON LUGAR la pretensión de Desalojo, deducida por la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ ALFONSO, en contra de la ciudadana NORMA LEONOR LONDIZA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Segundo: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el bien inmueble destinado a vivienda distinguido con el número 2, piso 02, Avenida Casanova, Edificio Varsovia, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas, solvente en el pago de los servicios públicos y privados que le son.....