DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Como consecuencia del particular anterior, la presente causa seguirá su curso legal, quedando emplazada la parte demandada a dar contestación a la demanda conforme a lo previsto en el artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, lapso que comenzará a computarse una vez sean notificadas las partes de la presente decisión.
Cuarto: Se declara la ilegitimidad del ciudadano ASSAD NADIM JAMAL HERNANDEZ, para.....