En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, decreta medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles propiedad de los codemandados, sociedad mercantil GRUPO JARAMILLO EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de junio de 2023, bajo el N° 4, Tomo 781-A, y los ciudadanos Omar Enrique Alejos Duarte y Ernesto José Alejo Duarte, titulares de la cédula de identidad N°V.-15.378.216 y V.-14.407.520, respectivamente, hasta cubrir en su conjunto la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.696.943,03), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad demandada de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 771.337,74) más la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.267.....