Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.243.990, en contra de la Fiscalía Sexagésima (60º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-