Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena (IX), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARLOS ALBERTO LIZARRAGA ORTIZ y GLADYS YVELIN MILLAN GOMEZ, ya identificados, celebrado el día 17 de Noviembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
De la unión matrimonial procrearon una hija de nombre (...), nacida el 31 de Enero de 2006, según acta de nacimiento signada bajo el Nro. 351, cursantes al folio siete (07) del presente expediente, Así se decide.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD se.....