Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano AIRES RODRIGUEZ DE OLIVAL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.629.206, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 199, folio Nº 100, de fecha diez (10) de abril de mil novecientos sesenta y nueve (1969), inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), donde se lee "...me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por: ADELINO RODRIGUEZ..." deberá decir y leerse: ".....