Vista la demanda presentada por el ciudadano JOSE ARMANDO CARDENAS MARQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, de profesión médico, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad No. V-2.970.839, asistido en ese acto por el abogado ARGENIS RAFAEL LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.989, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este Despacho personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m), del primer ( 1er ) día de despacho siguiente pasados que sean CUARENTA Y CINCO ( 45 ) días continuos después de la citación de la parte demandada ciudadana LISBETH MARIBEL RONDON RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, abogada, de estado civil casada y titular de la .....