Vista la anterior demanda de resolución de contrato de arrendamiento y sus recaudos, presentada por los abogados Elías Bruzual Terán, José Bravo Paredes y Daniela Ochoa Arguello, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.733 y 68.310 y 92.620, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las empresas, INVERSORA KIT, C.A., e INVERSIONES DAJOCA, C.A., inscritas en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 21 de junio de año 2001, bajo los Nos. 83 y 86, respectivamente, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la admite, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada, sociedad mercantil IMPORTADORA PC GAME DE VENEZUELA 2006, C......