Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena (IX), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JEAN ALEXANDER MARQUEZ SPINOZA y YULIMAR DEL CARMEN LINARES BRICEÑO, ya identificados, celebrado el día 04 de septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre (...), nacido el 01 de abril de 2004, según acta de nacimiento signada bajo el N° 478, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, Así se decide.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la.....