se DECRETA LAPRESCRIPCION de la sancion de la medida de libertad asistida, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, por un lapso de Un (01) año, por la comision del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo contemplado en el artículo 616 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a tal efecto se acuerda su LIBERTAD PLENA, según lo previsto en el artículo 645 ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal explanara el cuerpo entero de la decisión en al oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Organico Procesal penal, pr remisión del artículo 537 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia siendo las once de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARTA .....