Así mismo promovió la prueba de informes a la Unidad Educativa José Manuel Siso Martínez (parte demandada) a los fines de que informe sobre la original de las documentales consignadas. Al respecto este Tribunal deja sentado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es con la finalidad de traer al proceso hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos copia de los mismos; es decir, que la prueba de informes no prevé la posibilidad de ratificar documentos promovidos, aunado a ello la norma establece que se trata de información que proviene de terceros que no son parte en el e juicio, motivos por los cuales este Tr.....