III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, opuesta por el abogado TIBULO YVAN CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, ALBA LUCIA ZAPATA DE MEJIA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.750.399.
SEGUNDO: En consecuencia, en virtud del anterior pronunciamiento, se declara este Juzgado COMPETENTE para conocer de la demanda por Nulidad del Acuerdo de Resolució.....