Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON ENRIQUE BARRANTES ALVARADO y CRISTINA DIAZ DE BARRANTES, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.438.628 y V-6.361.917 respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de noviembre de 1979, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 34, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.