Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que si bien es cierto, la Tercería interpuesta en el caso de marras, obedece al modo de intervención voluntaria, y fue presentada efectivamente como demanda independiente de Tercería, sin embargo de una revisión a los documentos consignados se desprende que la ciudadana Soreily Zaire D Peluzzo por intermedio de sus apoderados consigna como prueba un nuevo documento privado suscrito entre la ciudadana MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ DE CÁCERES y la Ciudadana SOREILY ZAIRE D PELUZZO, antes identificadas, el cual no es parte en el juicio ni tiene efecto ante terceros, por lo que en consecuencia, considera éste Juzgado, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la tercería, toda vez que su admisión ocasionaría una contravención expresa al precitado artículo.
En consecuencia, tomando en consideración lo antes expuesto, es por lo que éste Juzgado Vigésim.....