Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte actora recurrente contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Juez de Juicio se pronuncie sobre la impugnación de tacha ideológica, en base a las disposiciones contenidas en los artículos del 83 al 86 de la LOPTRA. TERCERO: Se anula la sentencia apelada y todas las actuaciones contenidas desde los folios 113 al 199, ambos folios inclusive. CUARTO: No hay condenatoria en costas.