Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos KEILY ELENA SUAREZ QUEVEDO y CARLOS ALBERTO SUAREZ TELEIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.181.596 y V-20.291.263, respectivamente, causahabientes del De-Cujus CARLOS ALBERTO SUAREZ ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.025.328, fallecido Ab-Intestato, en fecha 19 de julio de 2017, en la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital.