DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por el ciudadano JOSE ANTONIO CAPDEVIELLE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.559.559, asistido por los Abogados José Luis Díaz Oropeza e Iván Andrés González Mora, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.905 y 58.684, respectivamente, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoara en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MILIANI BARRIOS, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS .....