PRIMERO: visto el escrito consigando por la defensora privada Abg. MORALIA MORENO, en el cual en consecuencia se acordo fijar la presente audiencia, nos e acuerda lo solicitado por la defensora, en el sentido de que se cambie la medida de privacion impuesta al joven, por este Tribunal en fecha 25-08-06, por el lapso de seis meses, en virtud de que la misma fue impuesta por el incumplimiento de la medida de libertad asistida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 628 paragrafo primero literal c, de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente. SEGUNDO: se niega la solicitud de la Defensora Privada, en relacion al cambio del centro de reclusion, es decir, del RODEO II al CAROLINA USLAR, en virtud de que el joven adulto cuenta con la edad de 20 anos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 641 EJUSDEM. TERCERO: quedan debidamente notificadas las partes presente de lo aqui decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el articulo 175 .....