Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoce de la causa, admita la reforma presentada, y notifique a las partes para la celebración de la audiencia preliminar. TERCERO: SE REVOCA el auto apelado. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.