PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos HANNA YOUSSEF ABRACHE MAKSAD y ZAKARIA YOUSSEF ABRACHE, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Ciudad Guayana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.961.255 y V-11.511.332, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil