Fue practicada medida de Embargo Ejecutivo sobre los derechos de propiedad que pudiera tener la Sociedad de Comercio Inversiones Central Madeirense c.a., sobre el inmueble señalado por la parte actora, hasta cubrir la proporción establecida en el porcentaje de los gastos comunes asignados en el Documento de Condominio que lo rige. El inmueble se puso en posesión del abogado JOSE MANUEL DA SILVA FIGUEIRA, en representación de la Sociedad de Comercio Inversiones Central Madeirense c.a., tal como fue acordado entre las partes. Así mismo la parte actora señalo proseguir contra los restantes locales indicados en el documento de condominio en su alícuota respectiva y solicito al tribunal fijar nueva oportunidad una vez solicitada mediante diligencia.