Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- INADMISIBLE la demanda de reconocimiento, partición y liquidación de bienes de la comunidad concubinaria incoada por el ciudadano AVELINO DE ABREU, asistido por el abogado JOAQUÍN TOMÁS ESTRADA, contra la ciudadana MARY ISABEL BECERRA VIELMA; en consecuencia, se anula el auto de admisión de la demanda, dictado el 28 de septiembre de 2000 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto, con excepción de las inherentes al trámite de la apelación. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 10 de agosto de 2006 por el ciudadano AVELINO DE ABREU, asistido por el abogado JOAQUÍN T. ESTRADA, contra la decisión dictada en la presente causa el 28 de marzo de 2006 por el Juzgado Oct.....