Ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, e impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOSE GREGORIO MENDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.368.043, que consistirá en la presentación cada ocho (08) días ante la oficina de control de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y sede por el lapso de seis (06) meses, asimismo, la prohibición de salida de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, (Gran Caracas) y del País.
Líbrese boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones a la Fiscalía 50º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.