Por estas razones y a fin de evitar errores que podrían ocasionar tardanzas inoficiosas en el proceso y hacer incurrir a las partes en confusiones respecto a los lineamientos dentro de los cuales deben regir sus actuaciones, como quiera que la representación de la abogada Raiza Mota Acosta, cesó por designación de otro apoderado, a los fines de evitar menoscabo del derecho a la defensa de las partes y tomando en cuenta los principios de saneamiento y nulidad esencial, de conformidad con la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde el día que fue dictado el auto de avocamiento, es decir, desde el día 22 de julio de 2003 y se ordena la reposición de la presente causa al estado de que se notifique del avocamiento a la parte demandada o su representación judicial, para que a partir de dicha fecha comiencen a transcurrir los lapsos procesales correspondientes. Así se decide. .....