Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en caso sub-iuduce la parte actora no incoó la acción idónea; pues, tal como se dijo antes, al pasar la relación arrendaticia a tiempo indeterminado, lo correcto y ajustado a derecho era intentar la acción de Desalojo y no la Resolución de Contrato, como efectivamente se hizo. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por JUAN LUIS HERRERA URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.878.470, representado por sus Apoderadas judiciales doctoras: ROSA TARICANI CAMPOS y VERISA TARICANI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.004 y 82.590, respectivamente, contra los ciudadanos JAIRO OTERO ACE.....