(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano RICARDO CALIXTO SARABASA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.293.504, en contra de la UNIVERSIDAD JOSÉ MARIA VARGAS, Sociedad Civil cuya acta constitutiva fue protocolizada en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de abril de 1986, bajo el N° 24, Tomo 3, Protocolo Primero, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar los conceptos de: Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia previstos en la norma del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; Prestación de Antigüedad y sus intereses de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono vacacional (1989-2006); Vacaciones y Bono vacacional fraccionados; Utilidades (1989-200.....