Vista la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia oral y pública fijada para el día miércoles 28-01-2009 a las dos de la tarde (02:00 p.m), a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la Sala de anuncio, y de estar debidamente notificado para dicho acto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: DESISTIDA la Apelación de la parte demandada en contra del acta de fecha 27-11-2008 levantada por el Juzgado 25 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en la cual se declaró: la admisión de los hechos, de acuerdo al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, se declara: Parcialmente con lugar la demanda y se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs F. 38.2.....