I
Alegatos
Se deja constancia que el objeto del lapso de promoción es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, mediante los medios de pruebas reconocidos en el ordenamiento positivo vigente, por lo tanto las excepciones y defensa invocadas por la demandada, serán resueltas en la oportunidad procesal correspondiente. Así se establece.
II
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas y marcadas "B" a la "K", las cuales corren insertas desde el folio Nº 101 al 126, ambos inclusive, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
III
Informes
Respecto a la prueba de informes al Ministerio de Educación Superior, este Tribunal niega la misma, en virtud que la prueba de Informes es una prueba extraordinaria, admisible cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles .....