Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana la ciudadana LILIAN MARIA JOSE SALAZAR PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.993.093, en su carácter de representante legal de los adolescentes XXXX, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del SAIME, el pasaporte de los adolescentes supra identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de los adolescentes, es decir, no implica bajo ningún concepto autorizac.....