En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Procedente la impugnación presentada por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 244 al 263 de la primera pieza del expediente, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATÉGICOS (FUNDAPROAL), la cantidad de CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 114.372,30). TERCERO: Los honorarios profesionales de los expertos designados con motivo de la impugnación, corren por cuenta de la demandada. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes, de la publicación de l.....