En tal sentido este Juzgado, visto lo expuesto y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse, y observando que el lapso otorgado a la parte actora precluyó, sin que manifestara su conformidad con la transacción celebrada y presentada en el expediente, y asimismo en atención a lo decidido por este Juzgado en fecha 13 de febrero de 2013, y a lo decidido por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial, en fecha 28 de mayo del mismo año, forzosamente NIEGA la solicitud de homologación solicitada por las partes en la presente causa; en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano CARLOS EMILIO PERDOMO TORRES contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. . Y así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ LOZADA