Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en la Causal Tercera (3°) del artículo 185° del Código Civil, intentada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VALECILLOS DE MOJICA contra el ciudadano ELIÉCER MOJICA NAVARRO; SEGUNDO: En consecuencia de haber sido declarada Con Lugar la demanda, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha 14 de junio de 1974, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el Nº 198.