"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 11 al 19 y presentado por el ciudadano ERIKA URBINA, titular de la C.I. V-17.642.352, asistido por el Abogado ANTONIO GARCIA, IPSA Nº 114.764, en su carácter de parte oferida y la oferente DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A., en la persona de su abogado JOSE HENRIQUEZ, IPSA Nº 114.039, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.372.322,50), la que es pagada mediante un Cheque de Gerencia del Banco Banesco, Nº 33420060, de fecha 08-01-2015, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133.....