DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demandada por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos URIMARE PATRICIA GUZMAN PINTO y MANUEL RAFAEL BRICEÑO contra el CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC). SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a cancelar los intereses de mora. TERCERO: No hay condenatoria en costa. A partir de la presente fecha comenzarán a computarse los días para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.