Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos NAYARI LISBETH DELGADO HERRERA y JORGE LUÍS ROJAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.023.724 y V-19.958.120 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 15 de diciembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 22 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.