-II-
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 87, año 2016, peticionada por el ciudadano MARINO MANZANILLA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.637.178.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCION Nº Nº 87, Libro 01, Folio 87, de fecha 05 de abril de 2016, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana EMILIA ROSA QUEVEDO DE MANZANILLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular d.....