Así as cosas, el Juez del Tribunal procede a decidir lo siguiente: visto que tal desistimiento esta ajustado a derecho no violentan lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo considerando que se trata del desistimiento "del proceso" y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la N° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL «PROCESO» incoado por GLORIA CRISTINA CASTAÑEDA SANCHEZ, C.I. No. 6.237.078 contra INVERSIONES VELICOMEN CA HOTEL PASEO LAS MERCEDES CA por beneficios laborales, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los .....