Ordena que la presente investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Pena, ordena asimismo la libertad sin restricciones del ciudadano JOSE FRANCISCO PINTO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro 21.374.327, por cuanto no están llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía (35º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.