DISPOSITIVA
En virtud de todo lo explanado anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PUERTA CARRASCO JOSÉ RAMÓN, titular de la cedula de identidad Nº: V.-12.618.974; en virtud de haber cumplido con la pena accesoria, relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, y consecuencialmente se le EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.