La penada QUESADA DE SERRANO POLICARPA, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.455.248, fue detenida preventivamente el día 26-01-1996, hasta el día 22 de Marzo de 1996, oportunidad en la cual el extinto Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en lo Penal le otorgó el Beneficio de Sometimiento a Juicio, por un lapso de UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. En fecha 17-05-1996, el mencionado Juzgado le revocó el Beneficio de Sometimiento a Juicio a la penada y ordenó su captura, siendo detenida en fecha 07-05-1997 hasta el día 27-02-1998, fecha en la cual el extinto Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial le acordó la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Ahora bien según oficio Nº 541-01 emanado de la Coordinación Regional del Ministerio del Interior y Justicia, la penada incumplió con dicha medida, en tal sentido este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 200.....