En el caso bajo análisis, se observa que el demandado se dio por intimado en fecha 12 de febrero de 2008, tal y como se desprende de la diligencia cursante al folio diecinueve (19), comenzando a transcurrir el lapso de diez (10) días previstos en el artículo 640, el día 13-02-2008 y venciendo el día 28-02-2008, sin que la intimada pagara, ni ejerció oposición alguna al decreto intimatorio, razón por la cual resulta forzoso para este tribunal de conformidad con la norma antes citada declarar definitivamente firme el decreto intimatorio de fecha 07/02/2008 y se procede como en sentencia con autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de febrero de Dos Mil Ochos (2008). 197º y 149º
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria
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