Al respecto este Tribunal observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos documentos o copias de los mismos; y en vista que la parte requiere información de ella misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal niega su admisión, dado que la promoción no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo antes mencionado, por cuanto es una prueba dirigida a obtener informes a terceros que no sean parte en el juicio (subrayado de.....