En tal sentido, forzoso es concluir que, como quiera que, el auto apelado de fecha 18-06-2007, objeto de la presente incidencia fue anulado por decisión del referido Tribunal Superior, ha decaído el objeto de la presente y el interés que mantuvo la parte apelante, en virtud de los acontecimientos sobrevenidos e indicados anteriormente, es por lo que se de por terminado la presente causa en esta Instancia y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines que sea agregado al asunto principal. Líbrese Oficio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO del objeto de la apelación interpuesta por la codemandada TORRES, PLAZ & ARAUJO en contra de auto emanado del Juzgado Décimo de Primera I.....